BELION Homes

CONTRATO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA A COMISIÓN

 

 

De una Parte,

D. Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia, mayor de edad, DNI/NIF núm. 06.261.145-Q, y D. Carlos Mendoza de la Fuente, mayor de edad, DNI/NIF núm. 50.869.278-V, quienes actúan en nombre y representación, su calidad de Administradores Solidarios, de la mercantil Big BE Adventure S.L., con CIF B10783256, constituida en escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario D. José María Nebot Gómez de Salazar, Notario de Navalcarnero, con fecha 7 de Junio de 2022, con nº de protocolo 2022/1607, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: Tomo 43505, Folio 160, Sección General de Sociedades, Hoja M-768283, Inscripción 1ª,  y con domicilio social en Madrid en la Calle Don Ramón de la Cruz, nº 38, Bajo A, 28001 (MADRID)

En adelante, LA AGENCIA.

De otra Parte,

 

D.  , mayor de edad, con domicilio en, DNI/NIF núm.   , nº de Teléfono: , e-mail:

 

En adelante, EL COLABORADOR.

MANIFIESTAN

Que las partes están interesadas en formalizar el presente contrato; que poseen suficientes poderes para la firma del mismo; que se reconocen capacidad legal necesaria para poder llevar a cabo la celebración y declaran expresamente que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada; que EL COLABORADOR es el único responsable y a su vez quien decide libremente en que medios, soportes y/o lugares ubicará la publicidad, asegurándose de disponer de los permisos necesarios, eximiendo de toda responsabilidad a la otra parte en caso contrario.

EXPONEN

I.-  LA AGENCIA es una empresa dedicada entre otras funciones a la gestión inmobiliaria de compra venta y alquileres de propiedades.

II.- EL COLABORADOR es un particular que está interesado en conseguir clientes potenciales en disposición de vender una propiedad, tanto personas físicas, como jurídicas, mediante campañas digitales. Dichas campañas le permitirán a LA AGENCIA cerrar negociaciones de captación inmobiliaria.

III.- Que en virtud de las consideraciones precedentes, las partes han acordado otorgar el presente contrato de colaboración publicitaria a comisión con sujeción a las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Contrato es regular un acuerdo de colaboración entre las partes firmantes mediante difusión publicitaria, en el cual:

a.- EL COLABORADOR distribuirá un cartel digital en formato JPEG, a su libre elección y en los medios que considere idóneos u oportunos. A su vez dispondrá de tarjetas de visita. Todo este material tendrá impreso un código QR y número de colaborador único identificativo, o en el caso de las tarjetas de visita, un campo para que del COLABORADOR pueda poner dicho número de colaborador asignado manualmente. Todo este material será aportado por LA AGENCIA sin ningún coste.

b.- Dicha publicidad permitirá al COLABORADOR conseguir contactos de PROPIETARIOS que se encuentran en situación de vender una propiedad inmobiliaria.

c.- EL FUTURO CLIENTE podrá contactar directamente con el LA AGENCIA de dos modos:

1c.- Escaneando el Código QR único que tiene impresa la publicidad mencionada en el “apartado a” de esta estipulación PRIMERA. En este caso, será redirigido a la sección de contacto de la web www.ganarmasportucasa.com de LA AGENCIA. Una vez rellenado el formulario de contacto, LA AGENCIA recibirá un correo electrónico sabiendo inmediatamente gracias al QR, que dicho FUTURO CLIENTE nos llega gracias AL COLABORADOR.

2c.- Llamando al número de teléfono impreso en la publicidad, e indicando el número de colaborador único que se le requerirá al FUTURO CLIENTE cuando llame.

d.- El COLABORADOR podrá adicionalmente y con el fin de conseguir comisiones extra, recomendar e informar a otros compañeros, amigos, familiares, etc, sean o no de su sector profesional, de los servicios y/o acuerdo con LA AGENCIA. En este supuesto, todas aquellas personas que firmen un nuevo acuerdo de colaboración con LA AGENCIA, gracias a las labores de información del COLABORADOR, pasarán a aportar unos ingresos extras mediante el sistema de REFERIDOS al COLABORADOR, beneficiándose económicamente este último de todas las captaciones de dichos REFERIDOS.

e.- LA AGENCIA pone a disposición del COLABORADOR, una plataforma web donde podrá darse de alta y llevar el control tanto de todas las captaciones de FUTUROS CLIENTES que vienen gracias a la publicidad distribuida por él, así como de todos los FUTUROS CLIENTES que han sido captados gracias al trabajo de sus REFERIDOS. El COLABORADOR podrá visualizar en dicha plataforma el estado de venta en el que se encuentran cada una de las propiedades que tiene activas, y controlar qué comisionará por ellas una vez vendidas.

 

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato entrará en vigor el día 31 de March de 2023 y tendrá un plazo máximo de duración de 1 año. No obstante, el Contrato quedará automáticamente renovado por el mismo plazo sucesivamente, en el caso de que ninguna de las partes denuncie el mismo para darlo por finalizado al menos 30 días naturales antes de la fecha de su terminación.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.

LA AGENCIA manifiesta y declara expresamente ser propietario de todos los derechos sobre los originales que proporcionará y a su vez serán publicados por EL COLABORADOR en derechos de imagen  como  de cualquier otro tipo (captación,  uso, explotación, cesión, etc.), así como del consentimiento expreso de las personas o Modelos cuya imagen se utilice en la publicidad contratada de acuerdo con la L.O. 1/1982 de protección al honor, intimidad personal y la propia imagen,  del  mismo  modo  que  las  creaciones  artísticas  o  fotográficas  que  se  usen  a  los mismos    efectos  según  la  Ley  de  Propiedad  Intelectual  (RD  Legislativo    1/1996),  estando expresamente    autorizados  para  su  reproducción,  distribución  y  comunicación,  siendo responsable de cualquier reclamación de terceros por este motivo.

EL COLABORADOR se compromete a distribuir dicha publicidad durante toda la vigencia de este contrato según viene indicado en el “apartado a” de esta estipulación PRIMERA. Del mismo modo, una vez extinguido el contrato, se compromete a no colaborar mediante campañas de difusión publicitaria con otra empresa del sector inmobiliario en el plazo de 2 años.

 

CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.

LA AGENCIA se compromete a captar las propiedades en al menos un 3% + IVA del precio de venta con un mínimo de 6.000€ + IVA. Sin embargo, dependiendo de la propiedad, y por tanto, del precio de venta, se tratará de captar principalmente al 4% + IVA.

LA AGENCIA será quien facture al CLIENTE los honorarios por la gestión de la venta y/o alquiler. Estos honorarios serán facturados al CLIENTE una vez haya sido realizada la venta y elevada a público ante Notario, o bien, mediante contrato privado.

De estos honorarios, EL COLABORADOR tendrá derecho a percibir:

a.-  Un 10% + IVA para aquellas propiedades captadas directamente mediante sus campañas publicitarias.

b.- Un 1% + IVA para todas las propiedades que hayan captado sus REFERIDOS.

Las PARTES acuerdan que hasta que no estén efectivamente liquidados los honorarios por parte del CLIENTE a LA AGENCIA, la operación no podrá darse por finalizada y por tanto, EL COLABORADOR no tendrá derecho a reclamar cobro alguno.

Una vez EL COLABORADOR tiene constancia de que LA AGENCIA le han sido liquidados los honorarios por parte del CLIENTE, deberá presentar factura en el plazo de 30 días. EL COLABORADOR puede revisar el estado del cobro de dichos honorarios mediante la plataforma web de LA AGENCIA. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe el COLABORADOR en dicha factura. 

 

QUINTA.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.

EL COLABORADOR queda obligado a guardar secreto de todos los datos que obtenga en relación con este contrato, así como del programa de difusión publicitaria, y a no utilizar para fines distintos a los pactados en el presente contrato, los datos, materiales, originales y demás información que por razón del mismo le suministre LA AGENCIA.

La vulneración de este acuerdo de confidencialidad por parte de EL COLABORADOR será causa legal de rescisión del contrato, sin derecho a percepción de cantidades que pudiera tener EL COLABORADOR en relación a este contrato, y causa de indemnización por daños y perjuicios de EL COLABORADOR a LA AGENCIA perjudicada.

 

SEXTA.- NOTIFICACIONES.

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las PARTES en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el inicio del presente documento. Cualquier cambio de domicilio de una de las PARTES deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

 

SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO.

Las PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las PARTES, será sometido a la legislación española.

 

OCTAVA.- JURISDICCIÓN.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero en lo menester.

 

NOVENA.- GENERALIDADES.

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las PARTES con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas PARTES.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas PARTES firman el presente contrato de colaboración mediante difusión publicitaria por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.

 

 

 

Leave this empty:

Signature arrow sign here

Firmado por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia
Firmado el día: 22 de September de 2022


Firma Certificada
Nombre del Documento: Contrato de Colaboración Publicitaria a Comisión (Particulares)
lock iconID de Documento único: b4d944a0054bb6106c7c69e8b8a622dfc47b53f4
Registro de Actividad Auditoría
8 de June de 2022 14:15 CESTContrato de Colaboración Publicitaria a Comisión (Particulares) Subido por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia - info@belion.es IP 83.55.128.66