BELION Homes

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A COMISIÓN

24 de September de 2023

REUNIDOS

De una Parte,

D. Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia, mayor de edad, DNI/NIF núm. 06.261.145-Q, y D. Carlos Mendoza de la Fuente, mayor de edad, DNI/NIF núm. 50.869.278-V, quienes actúan en nombre y representación, su calidad de Administradores Solidarios, de la mercantil Big BE Adventure S.L., con CIF B10783256, constituida en escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario D. José María Nebot Gómez de Salazar, Notario de Navalcarnero, con fecha 7 de Junio de 2022, con nº de protocolo 2022/1607, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: Tomo 43505, Folio 160, Sección General de Sociedades, Hoja M-768283, Inscripción 1ª, y con domicilio social en Madrid en la Calle Don Ramón de la Cruz, nº 38, Bajo A, 28001 (MADRID)

De ahora en adelante, LA EMPRESA PRINCIPAL.

De otra Parte,
D. José Martínez Sánchez, mayor de edad, DNI/NIF num. 21.999.121-N, quien actúa en nombre y representación, su calidad de Administrador Único, de la mercantil Megagestión Servicios Inmobiliarios S.L.U., con CIF B54829767, con domicilio social en Elche en la Calle Conrado del campo, nº 16, 03204 (Alicante).

De ahora en adelante, LA EMPRESA EXTERNA.

Ambas PARTES se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud

EXPONEN

I.- Que la EMPRESA PRINCIPAL es una sociedad mercantil que actúa en el ámbito del sector inmobiliario, gestionando para sí y para terceros la venta y el alquiler de inmuebles, prestando servicios de producción audiovisual para empresas del referido sector, y contratando la reforma de inmuebles y su decoración interior.

II.- Que la EMPRESA EXTERNA es igualmente una empresa del sector inmobiliario cuya actividad principal es la de la gestión de venta y alquiler de inmuebles.

III.- Que la EMPRESA PRINCIPAL desea ceder captaciones de operaciones de venta y/o alquiler de inmuebles conseguidas en exclusividad con sus clientes (propietarios, de propiedades inmobiliarias en venta y/o alquiler) para su ejecución por la Empresa Externa a modo de prestación de servicios.

IV.- Estando ambas PARTES interesadas en el establecimiento y mantenimiento de una relación de colaborativa mercantil, suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A COMISIÓN, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente contrato es regular un acuerdo de colaboración externa, también denominada outsourcing, entre las empresas Big BE Adventure S.L., y Megagestión Servicios Inmobiliarios S.L.U en el cual:

a.- La EMPRESA PRINCIPAL buscará acuerdos de colaboración con profesionales de distintos sectores (en adelante, los colaboradores) entre los que se encuentran, a modo enunciativo y no limitativo, los siguientes: taxistas, conductores VTC, profesionales de diversa índole como peluqueros, tiendas de retail, restauración, etc…, con la finalidad de ubicar en el entorno de trabajo de dichos colaboradores la publicidad propia de la EMPRESA PRINCIPAL. Dicha publicidad se depositará en las instalaciones de la EMPRESA EXTERNA para que el COLABORADOR pueda desplazarse hasta allí y recogerla.

b.- La EMPRESA PRINCIPAL tratará de conseguir clientes (propietarios que quieran encomendar la labor de buscar compradores o arrendatarios de sus inmuebles) gracias a esta publicidad.

c.- Una vez localizado algún eventual futuro cliente a través de esta publicidad la EMPRESA PRINCIPAL visitará a dicho cliente (propietario) para informarle más extensamente de los servicios que se le pueden ofrecer y tratar de captar a dicho eventual cliente como un cliente definitivo, consiguiendo que dicho cliente contrate las labores de gestión (intermediación) en la venta o alquiler de sus propiedades.

d.- La EMPRESA PRINCIPAL procurará conseguir que el cliente o propietario firme con la EMPRESA EXTERNA un contrato de exclusividad de venta, según el modelo de contrato que figura en el anexo I.

e.- La EMPRESA PRINCIPAL se compromete a realizar todos los reportajes gráficos y audiovisuales que se hayan acordado con el PROPIETARIO, los cuales podrán variar según la tipología y/o valor del inmueble.

f.- La EMPRESA EXTERNA se compromete a publicar la venta o el alquiler del inmueble en redes sociales, páginas web, periódicos y otras publicaciones, y destacar dicho anuncio hasta la consecución de la venta, y especialmente a hacerlo en los principales portales inmobiliarios, así como en la propia red del grupo RE/MAX y MLS y en un plazo máximo de 48h una vez la EMPRESA PRINCIPAL le haya facilitado todo el material descrito en el punto “e” de la estipulación primera.

g.- La EMPRESA EXTERNA se compromete a gestionar todo el proceso de venta que irá, a modo enunciativo pero no limitativo, desde la publicación de los anuncios, la gestión de las llamadas y los correos electrónicos de los posibles interesados, la realización de las visitas a la propiedad, la redacción y la gestión de los contratos de ofertas, arras, etc., hasta la firma en Notaría y la posterior tramitación del Impuesto de la Plusvalía Municipal.

h.- La EMPRESA EXTERNA se compromete a asesorar e informar al PROPIETARIO periódicamente, o cuando el mismo lo solicite, y a luchar por conseguir el cierre de la operación lo antes posible y con la mejor oferta económica para el cliente.

i.- La EMPRESA EXTERNA se compromete a que el agente designado se dé de alta totalmente gratis en el portal web de la EMPRESA PRINCIPAL desde donde dicho agente estará obligado a mantener actualizada toda la información referente al estado de las propiedades designadas y en el plazo máximo de 24h desde que se produzca cualquier cambio, a modo enunciativo y no limitativo: presentación de oferta, oferta aceptada o denegadas, firma de arras, fecha prevista para la firma en notaría, liquidación de honorarios, etc.

En adelante, los antes mencionados serán referidos como los "Servicios", y así la EMPRESA PRINCIPAL externalizará de su empresa dichos servicios en la medida en que le sea necesario o conveniente, siguiendo su propio orden y criterio, sin compromiso de un volumen de captaciones determinado, ni de que no puedan existir otras EMPRESAS EXTERNAS con las que la EMPRESA PRINCIPAL haya podido llegar a un acuerdo con anterioridad o en el futuro, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO.

Si durante la vigencia del presente contrato la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas PARTES deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación de estos servicios.

Los acuerdos alcanzados tras la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

TERCERA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La EMPRESA EXTERNA prestará los servicios definidos en la anterior estipulación respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado, con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato, y no prestará a la EMPRESA PRINCIPAL otros servicios distintos de los contemplados en el presente contrato.

La EMPRESA EXTERNA prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:

La EMPRESA EXTERNA no tendrá la obligación de acudir a las instalaciones de la EMPRESA PRINCIPAL, ya que la prestación de servicios la podrá realizar desde sus propias instalaciones.

El horario será el que resulte de la naturaleza de las labores a desempeñar, y, por lo tanto, no existe horario determinado. Es decir, la EMPRESA EXTERNA podrá prestar los servicios a los que se compromete sin un horario fijo.

Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:

a.- La EMPRESA EXTERNA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias para la realización de los Servicios.

b.- La EMPRESA EXTERNA contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para la EMPRESA PRINCIPAL para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, así como, con agentes experimentados en la prestación de los Servicios, asegurándose de que el referido personal actúe de forma diligente de acuerdo con la normativa aplicable. En cualquier caso, la EMPRESA PRINCIPAL se reserva el derecho a solicitar la designación de otros agentes en caso de no cumplir con lo anterior, o en caso de que el PROPIETARIO nos muestre su disconformidad con el agente designado.

c.- La EMPRESA EXTERNA, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad, deberá poder aportar en cualquier momento, a solicitud de la EMPRESA PRINCIPAL, el certificado de estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

d.- Las PARTES se comprometen a garantizar la coordinación de las actividades preventivas en materia de riesgos laborales que fuesen necesarias.

e.- La EMPRESA EXTERNA informará de manera inmediata a la EMPRESA PRINCIPAL si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error en el proceso de gestión, para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

f.- La EMPRESA EXTERNA conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios. Dicha información podrá ser solicitada por la EMPRESA PRINCIPAL en cualquier momento sin que la EMPRESA EXTERNA pueda negarse sin causa justificada, a entregar tal información. Del mismo modo, la EMPRESA EXTERNA estará obligada a mantener actualizado el estado de la venta de la propiedad en el portal web de la EMPRESA PRINCIPAL.

g.- Ambas PARTES se comprometen a aportar todos sus conocimientos y experiencia al llevar a cabo las funciones descritas en el objeto del presente contrato con la máxima diligencia y profesionalidad posible, en plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicará con la máxima urgencia al Cliente cualquier anomalía que detecte o que pudiera producirse.

h.- Ambas PARTES ceden su imagen a la otra con fines comerciales.

i.- Ambas PARTES mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán independientemente la una de la otra, salvo en lo que respecta la relación de colaboración. En este último caso, cualquier PROPIETARIO que haya sido captado por la EMPRESA PRINCIPAL seguirá siendo un cliente de la EMPRESA PRINCIPAL, estando obligada la EMPRESA EXTERNA a informar a la otra parte de los posibles contactos que pudieran hacer dichos clientes en un futuro, así como de aquellos clientes que vengan referidos gracias a los propietarios captados por la EMPRESA PRINCIPAL, y obligándose a realizar posibles nuevas operaciones con dichos clientes en los mismos términos y condiciones, incluso aun cuando el presente contrato se encuentre extinguido.

Del mismo modo, LA EMPRESA PRINCIPAL podría consultar a la EMPRESA EXTERNA sobre una propiedad concreta que se encuentre en proceso de captación antes de que esté captada en firme (para ver viabilidad y analizar si ésta se encuentra en precio de mercado), comprometiéndose LA EMPRESA EXTERNA a respetar el origen de dicho PROPIETARIO, y en caso de un futuro acuerdo entre PROPIETARIO y EMPRESA EXTERNA mantener las condiciones pactadas en este contrato.

j.- La EMPRESA EXTERNA asume toda la responsabilidad por los servicios que preste a la empresa principal y por las actividades que realice a tal efecto. Como consecuencia de lo anterior, la EMPRESA EXTERNA mantendrá indemne y exonerará a la EMPRESA PRINCIPAL en relación con cualquier clase de reclamación, indemnización o sanción que la EMPRESA EXTERNA tuviera que hacer frente como consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento por parte de la EMPRESA EXTERNA de la normativa vigente y/o de lo dispuesto en el presente contrato, o en virtud de una actuación no adecuada, ya sea por dolo, culpa o negligencia, de la EMPRESA EXTERNA en la ejecución de las obligaciones previstas en el presente contrato frente al PROPIETARIO.

k.- Del mismo modo, la EMPRESA EXTERNA mantendrá indemne y exonerará a la EMPRESA PRINCIPAL en relación con cualquier clase de reclamación, indemnización o sanción que la EMPRESA EXTERNA interponga al PROPIETARIO en consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento por parte de este último de lo dispuesto en el contrato de venta en exclusiva, o en virtud de una actuación no adecuada, ya sea por dolo, culpa o negligencia, del PROPIETARIO en la ejecución de las obligaciones previstas en el presente contrato frente a la EMPRESA EXTERNA.

CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La EMPRESA PRINCIPAL se compromete a captar las propiedades (las operaciones de gestión de venta o alquiler con los clientes) con una prestación de honorarios de al menos un 3% + IVA del precio de venta con un mínimo de 6.000€ + IVA. Sin embargo, dependiendo de la propiedad, y por tanto, del precio de venta, se tratará de captar principalmente al 5% + IVA. La EMPRESA EXTERNA se compromete a su vez a no cobrar honorarios por la venta a la parte compradora.

LA EMPRESA EXTERNA será quien facture al PROPIETARIO proporcionado por la EMPRESA PRINCIPAL los honorarios pactados en el contrato de exclusiva y siguiendo los siguientes plazos:

- 50% el día de la firma del contrato de arras.
- 50% el día de la firma del contrato de compraventa ya sea privado o mediante Escritura Pública.

De estos honorarios, la EMPRESA EXTERNA tendrá derecho a retener para sí el 45% de los mismos como contraprestación por los servicios prestados a la EMPRESA PRINCIPAL. El 55% restante estará obligada a transferirlo de manera inmediata a la EMPRESA PRINCIPAL quien a su vez presentará la correspondiente factura.

Las PARTES acuerdan que la cantidad correspondiente a dicho 55 % se hará efectiva mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria: Banco Santander Central Hispano.
IBAN identificador de la cuenta: ES02 0049 0136 32 2614661118
Titular de la cuenta: Big BE Adventure S.L.

El reparto de honorarios establecido en esta cláusula está fijado en función del servicio objeto del presente Contrato que asume cada parte. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la EMPRESA PRINCIPAL y la EMPRESA EXTERNA se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato entrará en vigor el día 24 de September de 2023 y tendrá un plazo máximo de duración de 1 año. No obstante, el Contrato quedará automáticamente renovado por el mismo plazo sucesivamente, en el caso de que ninguna de las partes denuncie el mismo para darlo por finalizado con al menos 30 días naturales antes de la fecha de su terminación.

SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
La naturaleza de este contrato de prestación de servicios externos prestados de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 1.088 y siguientes del Código Civil, es bilateral, por cuanto ambas PARTES se obligan recíprocamente.

Así, la EMPRESA PRINCIPAL queda obligada a:

a.- Determinar los alcances de la delegación de la actividad que realizará la empresa externa.

b.- Proporcionar la información necesaria a la EMPRESA EXTERNA para el cumplimiento de su prestación.

c.- Supervisar el cumplimiento de la actividad en los plazos pactados.

d.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en este contrato.

e.- Pagar al COLABORADOR, así como contratar y asumir el pago de aquel personal que pudiera ser necesario subcontratar para la consecución de los servicios objeto de este contrato que son responsabilidad de la EMPRESA PRINCIPAL.

La EMPRESA EXTERNA queda obligada a:

a.- Contar con personal capacitado para la realización del outsourcing o en su defecto contratarlo.

b.- Respetar los derechos de propiedad intelectual de la EMPRESA PRINCIPAL.

c.- Mantener la exclusividad y la confidencialidad a favor de la EMPRESA PRINCIPAL no pudiendo colaborar con otra empresa que utilice el mismo método de captación reflejado en el objeto de este contrato en el plazo de 2 años.

d.- Responsabilizarse por la pérdida de bienes o documentos de la EMPRESA PRINCIPAL.

e.- Presentar informes periódicos a la EMPRESA PRINCIPAL.

f.- Lograr los resultados en los términos pactados, asumiendo el riesgo de dichos resultados.

g.- La EMPRESA EXTERNA responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la EMPRESA PRINCIPAL y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero que tengan su causa directa en errores de la EMPRESA EXTERNA, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

h.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en este contrato.

SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.

Las PARTES contratantes en ningún caso podrán ceder su posición contractual a terceros. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de subcontratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con la EMPRESA PRINCIPAL y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.

OCTAVA.- NOTIFICACIONES.

A efectos de notificaciones o de emplazamientos judiciales, y en general, para toda comunicación o requerimiento que hayan de hacerse las PARTES en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el inicio del presente documento. Cualquier cambio de domicilio de una de las PARTES deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las PARTES, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b.- la situación de insolvencia, la expropiación o el embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las PARTES; o

c.- las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las PARTES de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido con las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.

Las PARTES se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a.- toda aquella información que sea del dominio público,

b.- toda aquella información de la que las PARTES dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c.- toda aquella información legalmente adquirida por las PARTES de fuentes distintas a la otra Parte.

Las PARTES se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de tiempo indefinido.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las PARTES de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las PARTES asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la EMPRESA EXTERNA, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. La EMPRESA EXTERNA se compromete, por tanto, a:

a.- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b.- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c.- A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la EMPRESA EXTERNA se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente contrato, pudiendo la Dirección de la EMPRESA PRINCIPAL ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.

e.- Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la EMPRESA EXTERNA y subsistirán después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente Contrato e incluso después de la terminación de este último.

DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO.

Las PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las PARTES, será sometido a la legislación española.

DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero en lo menester.

DECIMOCUARTA.- GENERALIDADES.

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las PARTES con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas PARTES.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas PARTES firman el presente contrato de prestación de servicios a comisión extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.

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Firmado por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia
Firmado el día: 23 de August de 2022


Firma Certificada
Nombre del Documento: Contrato de Prestación de Servicios a Comisión (REMAX INMOMAS)
lock iconID de Documento único: 8f5b4d943a68eb35194b12dff60ab5cfa77acc84
Registro de Actividad Auditoría
15 de August de 2022 17:40 CESTContrato de Prestación de Servicios a Comisión (REMAX INMOMAS) Subido por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia - colaborador@ganarmasportucasa.com IP 83.55.200.210