BELION Homes

CONTRATO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA A COMISIÓN

 

31 de March de 2023

 

De una Parte,

D. Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia, mayor de edad, DNI/NIF núm. 06.261.145-Q, y D. Carlos Mendoza de la Fuente, mayor de edad, DNI/NIF núm. 50.869.278-V, quienes actúan en nombre y representación, su calidad de Administradores Solidarios, de la mercantil Big BE Adventure S.L., con CIF B10783256, constituida en escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario D. José María Nebot Gómez de Salazar, Notario de Navalcarnero, con fecha 7 de Junio de 2022, con nº de protocolo 2022/1607, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: Tomo 43505, Folio 160, Sección General de Sociedades, Hoja M-768283, Inscripción 1ª,  y con domicilio social en Madrid en la Calle Don Ramón de la Cruz, nº 38, Bajo A, 28001 (MADRID)

En adelante, LA AGENCIA.

 

De otra Parte,

D. Borja Girón Blázquez, mayor de edad, con domicilio en, Avenida Secundino Zuazo 111. C. 2b 28055 Madrid Madrid DNI/NIF núm. 53385632X,  nº de teléfono:  642922115, e-mail: borjagiron@gmail.com

En adelante, EL COLABORADOR.

MANIFIESTAN

Que las partes están interesadas en formalizar el presente contrato; que poseen suficientes poderes para la firma del mismo; que se reconocen capacidad legal necesaria para poder llevar a cabo la celebración y declaran expresamente que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada; que, para el caso de no ser el propietario del negocio o lugar donde desempeña su actividad profesional, el COLABORADOR dispone de los permisos de la propiedad para llevar acabo las condiciones objeto de este acuerdo, eximiendo de toda responsabilidad a la otro parte en caso contrario.

EXPONEN

I.-  LA AGENCIA es una empresa dedicada entre otras funciones a la gestión inmobiliaria de compra venta y alquileres de propiedades.

II.- EL COLABORADOR es un profesional autónomo especializado en campañas de marketing online, y que está interesado en conseguir clientes potenciales (en adelante LEADS) en disposición de vender una propiedad, tanto personas físicas, como jurídicas, mediante campañas digitales (como podría ser a modo enunciativo y no exhaustivo a través de Redes Sociales, páginas web, campañas de telemarketing, mailing, etc...). Dichas campañas le permitirá a LA AGENCIA cerrar negociaciones de captación inmobiliaria.

III.- Que en virtud de las consideraciones precedentes, las partes han acordado otorgar el presente contrato de colaboración publicitaria a comisión con sujeción a las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Contrato es regular un acuerdo de colaboración entre las partes firmantes mediante difusión publicitaria, en el cual:

a.- EL COLABORADOR creará bajo su criterio, campañas digitales que podrá distribuir a su libre elección en los medios que considere idóneos u oportunos con la finalidad de conseguir LEADS. Dichas campañas deberán de ir en consonancia con los servicios que ofrece la AGENCIA y reflejando fidedignamente las condiciones de ésta última.  Los costes económicos de dichas campañas serán por cuenta y riesgo del COLABORADOR.

b.- Una vez el COLABORADOR consiga un LEAD, facilitará a la AGENCIA los datos de contacto y toda la información que haya obtenido de dicho LEAD. EL COLABORADOR no se compromete a conseguir un número determinado de LEADS diarios, pudiendo facilitar a LA AGENCIA los que a su libre elección desee.

c.- La AGENCIA contactará con el LEAD a fin de conseguir que éste firme un acuerdo de venta en exclusiva de su propiedad.

d.- Una vez firmado el acuerdo de venta en exclusiva, se activará la propiedad en la plataforma web de la AGENCIA.

e.- El COLABORADOR podrá adicionalmente y con el fin de conseguir comisiones extra, recomendar e informar a otros compañeros, amigos, familiares, etc, sean o no de su sector profesional, de los servicios y/o acuerdo con LA AGENCIA. En este supuesto, todas aquellas personas que firmen un nuevo acuerdo de colaboración con LA AGENCIA, gracias a las labores de información del COLABORADOR, pasarán a aportar unos ingresos extras mediante el sistema de REFERIDOS al COLABORADOR, beneficiándose económicamente este último de todas las captaciones de dichos REFERIDOS.

f.- LA AGENCIA pone a disposición del COLABORADOR, un acceso gratuito a la plataforma web donde podrá llevar el control tanto de todas las captaciones de los LEADS que vienen gracias a las campañas publicitarias que está realizando, así como de todos los LEADS que han sido captados gracias al trabajo de sus REFERIDOS. El COLABORADOR podrá visualizar en dicha plataforma el estado de venta en el que se encuentran cada una de las propiedades que tiene activas, y controlar qué comisionará por ellas una vez vendidas.

g.- LA AGENCIA podrá desechar aquellos LEADS que bajo su criterio no son rentables y/o no cumplen con la línea de negocio de la misma, aceptando EL COLABORADOR dicha condición y no pudiendo reclamar compensación económica alguna a LA AGENCIA. Del mismo modo, EL COLABORADOR podrá reutilizar aquellos LEADS que han sido desechados por LA AGENCIA una vez ésta le ha informado de manera fehaciente de su falta de interés en dichos LEADS.

 

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato entrará en vigor el día 31 de March de 2023 y tendrá un plazo máximo de duración de 1 año. No obstante, el Contrato quedará automáticamente renovado por el mismo plazo sucesivamente, en el caso de que ninguna de las partes denuncie el mismo para darlo por finalizado al menos 30 días naturales antes de la fecha de su terminación.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.

EL COLABORADOR manifiesta y declara expresamente ser propietario de todos los derechos sobre los originales que serán publicados, en derechos de imagen  como  de cualquier otro tipo (captación,  uso, explotación, cesión, etc.), así como del consentimiento expreso de las personas o Modelos cuya imagen se utilice en las campañas publicitarias de acuerdo con la L.O. 1/1982 de protección al honor, intimidad personal y la propia imagen,  del  mismo  modo  que  las  creaciones  artísticas  o  fotográficas  que  se  usen  a  los mismos    efectos  según  la  Ley  de  Propiedad  Intelectual  (RD  Legislativo    1/1996),  estando expresamente  autorizados  para  su  reproducción,  distribución  y  comunicación,  siendo responsable de cualquier reclamación de terceros por este motivo. Con el fin de salvaguardar la imagen de la AGENCIA, esta última deberá supervisar y en todo caso, dar el visto bueno al arte/diseño y/o contenido que el COLABORADOR vaya a publicar.

 

CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.

LA AGENCIA se compromete a captar las propiedades en al menos un 3% + IVA del precio de venta con un mínimo de 6.000€ + IVA. Sin embargo, dependiendo de la propiedad, y por tanto, del precio de venta, se tratará de captar principalmente al 5% + IVA.

LA AGENCIA será quien facture al LEAD los honorarios por la gestión de la venta y/o alquiler. Estos honorarios serán facturados al LEAD una vez haya sido realizada la venta y elevada a público ante Notario, o bien, mediante contrato privado.

De estos honorarios, EL COLABORADOR tendrá derecho a percibir:

a.-  Un 10% + IVA para aquellas propiedades captadas directamente mediante sus campañas publicitarias.

b.- Un 1% + IVA para todas las propiedades que hayan captado sus REFERIDOS.

Las PARTES acuerdan que hasta que no estén efectivamente liquidados los honorarios por parte del LEAD a LA AGENCIA, la operación no podrá darse por finalizada y por tanto, EL COLABORADOR no tendrá derecho a reclamar cobro alguno.

Una vez EL COLABORADOR tiene constancia de que LA AGENCIA le han sido liquidados los honorarios por parte del LEAD, deberá presentar factura en el plazo de 30 días. EL COLABORADOR puede revisar el estado del cobro de dichos honorarios mediante la plataforma web de LA AGENCIA. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe EL COLABORADOR en dicha factura.

 

QUINTA.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.

EL COLABORADOR queda obligado a guardar secreto de todos los datos que obtenga en relación con este contrato, así como del programa de difusión publicitaria, y a no utilizar para fines distintos a los pactados en el presente contrato, los datos, materiales, originales y demás información que por razón del mismo le suministre LA AGENCIA.

La vulneración de este acuerdo de confidencialidad por parte de EL COLABORADOR será causa legal de rescisión del contrato, sin derecho a percepción de cantidades que pudiera tener EL COLABORADOR en relación a este contrato, y causa de indemnización por daños y perjuicios de EL COLABORADOR a LA AGENCIA perjudicada.

 

SEXTA.- NOTIFICACIONES.

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las PARTES en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el inicio del presente documento. Cualquier cambio de domicilio de una de las PARTES deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

 

SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO.

Las PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las PARTES, será sometido a la legislación española.

 

OCTAVA.- JURISDICCIÓN.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero en lo menester.

 

NOVENA.- GENERALIDADES.

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las PARTES con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas PARTES.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas PARTES firman el presente contrato de colaboración mediante difusión publicitaria por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.

 

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Firmado por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia
Firmado el día: 9 de February de 2023


Firma Certificada
Nombre del Documento: 1.- Contrato de Colaboración Publicitaria a Comisión (Leads)
lock iconID de Documento único: a7f6bfdbd95d230090ee9a8a88d9f48c84cedd59
Registro de Actividad Auditoría
22 de September de 2022 19:56 CEST1.- Contrato de Colaboración Publicitaria a Comisión (Leads) Subido por Carlos Mendoza de la Fuente y Juan de Dios Fernández-Caballero Heredia - info@belion.es IP 83.55.128.196